Atroz idea del Gobierno: privatizar y desnacionalizar la electricidad
“Para que nuestros ríos lleguen sanos al mar”
Infórmese
Regresión de más de un siglo
¡Aberrante! Pocas veces esta palabra puede ser usada con tanta precisión, como en este caso para referirnos al “Proyecto de ley reforma al artículo 3 de la “Ley n° 7200 ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, expediente legislativo n° 22.601, que el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa. Esta propuesta, encabezada por el Presidente de la República, remataría el modelo público de carácter social y solidario, y su institución rectora, el ICE, pues se orienta exactamente a favorecer la inversión privada de empresas generadoras tanto nacionales como externas. El proyecto además coloca al Gobierno de rodillas, como súbdito obediente, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En este texto explicamos por qué el proyecto es un retroceso histórico de más de un siglo, y algunas de sus múltiples debilidades. Una revisión de algunos proyectos de privatización impulsados en anteriores administraciones y la complacencia del gobierno actual con la OECD, los revisamos en el artículo “Gobierno se somete a generadores privados de electricidad y a la OECD”, de próxima publicación.
La esencia del proyecto está explícita en el escrito del Gobierno: “El presente proyecto de ley se presenta ante la Asamblea Legislativa con el fin de eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico, al no existir una justificación ligada a esta restricción para la actividad económica atendida bajo la modalidad de servicio público”, y agrega que “la eliminación de esta restricción busca fomentar el comercio y la participación de la inversión extranjera en el país, así como las ventajas y efectos económicos, sociales y de desarrollo que de ellas derivan” (negrillas ODC).
Ese proyecto constituye un retroceso histórico inaudito que borraría uno de los avances sobresalientes de la sociedad costarricense, como fue la nacionalización de la electricidad y la posterior creación del ICE. De aprobarse, convertiría el mercado eléctrico nacional en un campo de competencia privada ya no sólo entre nacionales, y de éstos con el ICE, si no para favorecer directamente las inversiones transnacionales con plena igualdad de derechos al ICE, y obligando a la entidad estatal a comprar la electricidad que generen. Es decir, se perdería cualquier condición asociada a la nacionalización de la electricidad y su carácter de servicio social, para convertirla en un servicio público regido por la competencia privada, aunque el ICE siga presente como intermediario obligado entre los generadores y los consumidores finales, ya sea dentro del país o en el mercado regional, al que también los privados siguen presionando por incursionar.
Este tipo de apertura ilimitada es otro mecanismo o vía de privatización, prestación y venta de servicios públicos en favor del capital privado y desnacionalización, que se ha usado en paralelo a las concesiones de obra pública y las alianzas público-privadas. Todas conllevan el riesgo asociado de ampliar el tablero de corrupción, como ha ocurrido en muchísimos países del mundo, incluida Costa Rica. Con este proyecto el Gobierno abona directamente a la liberalización de la economía nacional entregando el servicio de electricidad al capital privado, lo cual será una pérdida para toda la sociedad costarricense.
Es una aberración que en Costa Rica el Gobierno acelere en reversa en tiempos en que urge proteger los beneficios colectivos y las economías nacionales, tal y como pide el Secretario General de la ONU, Antonio Gutiérrez. Aunque no nos detendremos en esa historia, vale decir que todos los componentes de los “modelos económicos fallidos” que vivimos hoy en el mundo, incluyeron, e incluyen, medidas de privatización y desnacionalización como las contenidas en el expediente n° 22.601 del Poder Ejecutivo. Debería el Gobierno recordar, o más bien conocer, lo que en el 2003 dijo Joseph Stiglitz, que fue jefe de economistas del Banco Mundial: “A todos aquellos que viven en México, Indonesia, Brasil, la India y otros mercados emergentes se les debería dar una consigna diferente: no luchen por la mítica economía de libre mercado, que nunca existió”. Lo que incomoda es que Stiglitz nunca lo expresara cuando él mismo impulsaba las políticas que empobrecieron y siguen llevando al hambre a millones de personas en todo el planeta.
“Ley Alvarado” para privatizar y desnacionalizar
El expediente n° 22.601 de la Administración Alvarado es mucho más intrépido que cualquiera de los intentos precedentes de privatización de la electricidad en Costa Rica. Suma un componente de desnacionalización que en aquellas propuestas no había sido expuesto de manera tan explícita con el objetivo de reafirmar los beneficios para el segmento de la élite nacional e inversionistas externos, que hasta ahora se han beneficiado con la generación privada de electricidad. La propuesta desconoce más de un siglo de avances sociales y colectivos en cuanto al servicio de electricidad frente a los intereses privados. Nos devuelve al año 1900 cuando la empresa The Costa Rica Electric Light & Traction Co., empezó a concentrar el servicio eléctrico de Costa Rica; aunque esta misma empresa fue desplazada por la American & Foreign Power Co., que concentró prácticamente todo el mercado. Esta propuesta de “ley Alvarado” desconoce la historia de luchas sociales para la nacionalización de la electricidad en Costa Rica, de fortalecimiento del servicio de electricidad con la creación de Compañía Nacional de Fuerza y Luz en 1941, pero sobre todo aniquila el Decreto Ley No. 449 del 08 de abril de 1949 que creó al ICE, del que cualquier gobernante, medianamente sensato, debería sentirse orgulloso y ser defensor.
Se podría decir incluso que la iniciativa pone en riesgo a las cooperativas y empresas de servicio público de electricidad, que contribuyeron, al menos en parte, a fortalecer el mercado eléctrico con sentido nacionalista y ampliando la cobertura a más regiones del país. (El principio de “solidaridad” en el caso de las empresas con formato cooperativo, habría que analizarlo a partir de los precios al consumidor final y del uso y reparto de sus excedentes). Digo que esas empresas reforzaron “en parte” el servicio público, pues hace años la Contraloría General de la República en un informe sobre “la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, advirtió “que los costos estimados de la energía de los proyectos de empresas distribuidoras públicas y cooperativas de electrificación rural, son en su mayoría superiores a los promedios determinados por la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA)” (CGR, 2016, p. 2). En esa misma línea, otro dato que debería revisarse con todo cuidado y seriedad es que, según explicó la Contraloría en el mismo documento sobre la eficiencia de proyectos: “no son competitivos Eólico Valle Central de la CNFL, S.A. y Los Santos de Coopesantos R.L, cuyos costos nivelados de la energía de 18,38 y 16,33 c$/kWh están muy por encima del rango utilizado de 7,09 y 12 c$/kWh. Ello, a pesar de que este tipo de generación es cada vez más competitiva y los mejores proyectos a nivel mundial alcanzan consistentemente los 5 c$/kWh sin financiamiento” (CGR, p.10).
Toda la argumentación del proyecto presentado por el Ejecutivo se subsume en un artículo que, aunque pareciera inofensivo, es la propuesta más regresiva que hayamos enfrentado desde 1990, cuando entró en vigencia la Ley 7.200 para favorecer a los generadores privados. Dice el “ARTICULO ÚNICO. – Refórmese el Artículo 3 de la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de 1990, cuyo texto dirá: “Artículo 3.- Interés público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las cooperativas y a las empresas privadas, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales” (Negrillas ODC).
Las debilidades y imprecisiones de este proyecto en general (que revisaremos en un próximo texto), y particularmente del texto del nuevo artículo, hacen que no soporte el mínimo escrutinio técnico. Alguna de esas carencias las revisamos en seguida:
Declarar de “interés público” la compra de electricidad generada por cualquier oferente privado, nacional o extranjero, colocaría al ICE en una condición peor que la que tiene hoy comprando y pagando electricidad de acuerdo con las obligaciones que le imponen las leyes 7.200 y 7.508 aunque no sea requerida por la sociedad costarricense. La determinación del interés público no debe reducirse a un antojo político y comercial. Debe responder a un proceso técnico para definir la necesidad para el país de cada proyecto en particular. Esto está asociado con la relación oferta-demanda, y es bien sabido que el país cuenta con una capacidad instalada y de generación que duplica y más la demanda nacional. Además, esa generalidad flexibiliza la rigurosidad para concluir sobre la viabilidad social y ecológica y la factibilidad económica, que debe establecerse científica y socialmente, también para cada uno de los proyectos.
Esa idea general de “interés público” está copiada del proyecto “Ley General de Electricidad”, expediente No. 17.812, de los Gobiernos Arias Sánchez y Chinchilla Miranda, cuyo artículo 11 indicaba: “Se declaran de interés público y conveniencia nacional los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que desarrolle cualquier agente del mercado eléctrico nacional”. Para facilitar aún más la construcción de nuevas plantas generadoras, el proyecto proponía que “…los órganos e instancias del Estado y los gobiernos locales otorgarán trato prioritario sobre otros proyectos, a los trámites y gestiones necesarios para el desarrollo acelerado de estos proyectos. Los plazos serán reglamentados por el Poder Ejecutivo”. Ese proyecto de 2009 buscaba la igualdad de condiciones para la competencia entre el ICE y privados en el mercado eléctrico, y esta nueva iniciativa avanza sustancialmente promoviendo “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”.
Declarar de “interés público la compra de electricidad” es otro mecanismo legal que obligará al ICE a adquirir la electricidad de cualquier competidor privado, aspecto que hace menos de un año se mostró espinoso cuando el ICE decidió no renovar algunos contratos de generadores privados por ser innecesarios para atender demanda nacional de electricidad. El pago a generadores privados llegó a 3.141 millones de dólares entre 1989 y 2021, según datos del ICE publicados por el Semanario Universidad. Aunque la amenaza de debilitamiento del ICE es el problema principal en este proceso, la misma institución ha tenido un papel destacado. De acuerdo con Mauricio Álvarez “El ICE viene actuando en esa dirección, pues ya convirtió a la transnacional española Unión Fenosa en la mayor productora de electricidad privada en nuestro país, con un total de 100 MW, al otorgarle un segundo proyecto (actualmente posee Torito, de 50 MW y La Joya, también de 50 MW)”.
A la ausencia de definiciones y numerosas imprecisiones se suma la de que la compra se hará a “centrales eléctricas de capacidad limitada”. Esa es una ligereza insalvable que le resta el mínimo rigor al proyecto. No es lo mismo capacidad limitada en Noruega que en China, pues cada país establece sus propios estándares, como incluso ocurre en Costa Rica. Retomemos como ejemplo lo ya sabido y señalado: los proyectos con la Ley 7.200 no pueden superar los 20.000 kW (20 MW) y los contratos bajo la Ley 7.500 tienen un tope de 50.000 kW (50 MW) gracias a la (capítulo II de la 7.200), entre ambas modalidades el tope de generación es el 30% de la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional. Independientemente del uso que se le ha dado a esas leyes, establecen límites y cantidades claras. Y este proyecto adolece del todo de esas precisiones elementales.
Cualquiera que revise el proyecto y lea que el ICE deberá comprar la electricidad de “fuentes de energía que no sean convencionales”, lo primero que se pregunta es ¿Cuáles son esas fuentes? En el mercado eléctrico de Costa Rica podemos anotar como convencionales la hidroelectricidad, térmica, geotérmica, hasta la eólica y la generada con biomasa, si consideramos que ya tienen bastantes años de ser parte de la oferta nacional. ¿A qué se refieren con “no sean convencionales”?
La misma finalidad del proyecto “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico” es otra imprecisión inaceptable, pues no define condiciones para ejecutarla. Dada esa generalidad, el término “eliminar” permitiría eventualmente una apertura indiscriminada que sería imposible subsanar, corregir o definir por medio de un reglamento. De hecho, es común que muchos ajustes legales para favorecer la generación privada, hasta ahora, se hayan hecho por medio de decretos y directrices ministeriales, pero en este caso, es imposible determinar cómo se dará esa eliminación de barreras a la inversión privada, y sobre todo cuáles serán sus impactos en el mercado eléctrico y para la sociedad costarricense que finalmente deberá consumir esa electricidad a precios de mercado privado. Por eso el texto implica un conjunto de amenazas que ameritan su rechazo absoluto.
Forzar la Constitución para desnacionalizar
La otra línea de justificación, a la cual se le dedica la mayor parte del proyecto, es un conjunto rebuscado de argumentos para forzar la conclusión de que actualmente la inversión privada está poco menos que imposibilitada en Costa Rica. Estirando las ligas al extremo, el proyecto funde el argumento de la OECD -eliminar barreras de inversión privada- con una interpretación de la Constitución Política y de jurisprudencia constitucional de manera más que rebuscada. Dice el Gobierno que “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”, “Es una recomendación (de la OECD) que se relaciona con el principio constitucional de igualdad, en términos generales y de igualdad entre los nacionales y extranjeros, en términos específicos, y conlleva que no se discrimine entre unos y otros, salvo las excepciones y limitaciones que la Constitución y el ordenamiento establezcan. También se relaciona con la libertad constitucional de empresa o de ejercicio de la actividad comercial”.
Esa interpretación no sólo se usa para promover la privatización del servicio público de la generación, compra, distribución y consumo de electricidad, si no que busca desnacionalizarlo. Por eso hablamos de una regresión hasta antes del 8 de abril de 1949 e incluso hasta 1900 a tiempos del mercado eléctrico controlado desde el sector privado nacional y transnacional.
Este proyecto es un gesto de genuflexión ante el empresariado privado, y en el ámbito global, una reverencia neocolonial ante la OECD. Nadie antes, ni con los proyectos de ley de los partidos más antiguos y tradicionales como Liberación nacional y la Unidad socialcristiana, se llegó al extremo de buscar “el principio constitucional de igualdad…entre los nacionales y extranjeros” para que no se “discrimine entre unos y otros”. Siendo la nacionalización de la electricidad y la creación del ICE insignias notables del Estado social de Costa Rica, es imposible aceptar lo que proponen estos gobernantes, como la idea de no discriminar y de procurar “igualdad entre los nacionales y extranjeros” en el control de una actividad económica verdaderamente crucial para la sociedad costarricense, como es la electricidad. Si se piensa en los costos de la cobertura en regiones de difícil acceso, de nuevo cobra más que pertinencia la necesidad de fortalecer al ICE como entidad de servicio social, y preguntarse si los privados, como nunca ha sido hasta ahora, prestarían el servicio en cualquier región del país.
Cierto es que para algunas empresas privadas del sector eléctrico la apertura indiscriminada podría ser una buena oportunidad para aliarse con foráneos, como ya ocurre con los proyectos (BOT sigla en inglés) Construcción, Operación y Transferencia de la ley 7.508, pero en un escenario de competencia abierta hasta las demás empresas, como las cooperativas, podrían ser disminuidas, parcialmente absorbidas y hasta eliminadas del mercado. No es que los empresarios nacionales de la electricidad privada ameriten defensa, pues ya hemos documentado cómo han hecho fortunas vendiendo electricidad cara e innecesaria. Se trata de que la soberanía, como condición fundamental de un país y de una nación, debe considerar como principio la defensa de “lo nacional” ante la invasión de capitales foráneos, sobre todo en la prestación de cualquier servicio social prioritario, como es la electricidad.
El proyecto no establece ningún límite de inversión para el capital externo. No señala plazos ni condiciones de inversión y venta de la electricidad. No justifica, ni remotamente, que esta apertura se fundamente en una necesidad nacional de electricidad y además, como hemos demostrado, en Costa Rica no falta ni un peso de inversión privada para atender la demanda de electricidad.
Como ciudadanía, este proyecto nos debería regresar a los primeros años del siglo pasado, pero para emular los movimientos sociales que iniciaron la nacionalización la electricidad en Costa Rica con la dirección de la Liga Cívica Nacional, lo cual se logró en 1948 tras décadas de lucha social.
Carlos Alvarado Quesada, Presidente, Rolando Castro Córdoba, Ministro a.i. de Ambiente y Energía y Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda, deben pasar a la historia como destacados peones de la destrucción del Estado social costarricense, y del ICE en particular. Deberían ser recordados por promover la apertura del mercado eléctrico para su privatización y transnacionalización, devolviéndonos a los peores tiempos de vasallaje en las relaciones entre países.
Fuente:
Agosto, 2021