Ministro de Ambiente: desconozco estudios para justificar conveniencia nacional de hidroeléctrica El Diquís

"Para que nuestros ríos lleguen sanos al mar"

Infraestructura Hídrica

Jerarca respondió a Sala IV que en su despacho no constan análisis de valoración social y económica que respalden obra en zona indígena

Diquis10

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Imagen del 2011 de Wilfrido Fallas y Errol Villanueva (en la escalera), cuando instalaron un medidor de la convergencia de las paredes y techo de un túnel cuando empezaron las obras de la planta. Foto Abelardo Fonseca

En el despacho del ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez, no existen estudios u otras valoraciones de impacto social y económico que justifiquen la declaratoria de conveniencia nacional, dada en 1998, al Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, que el ICE impulsa construir en Buenos Aires de Puntarenas.

Esta es la respuesta del jerarca a la Sala Constitucional que tiene en estudio una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo número 34312 del 13 de febrero del 2008, el cual se declaró de conveniencia nacional e interés público la megaobra que requiere invadir territorios indígenas. 

La acción se tramita bajo el expediente 18-005745-0007-CO y se le dio curso desde el 17 de abril. La gestión plantea una serie de cuestionamientos al proyecto por eventuales daños ambientales y patrimoniales.

En su contestación, Rodríguez recordó a los magistrados que la figura de conveniencia nacional no aplica para cualquier situación o proyecto.

"Únicamente para aquellos casos en los que se logre demostrar que los beneficios sociales sean mayores que el costo socioambiental, no obstante, no consta en este despacho los estudios y valoración social y económica que así lo justifiquen, lo anterior sin dejar de lado, que el proyecto se realiza sobre territorio indígena", expresó el ministro. 

Una declaratoria de conveniencia nacional es, además, una de las excepciones que permitiría cambiar el uso de suelo y la corta de árboles en zonas de protección, prohibida por la Ley Forestal Nº 7575.

El proyecto El Diquís pretende la construcción de una planta de 650 megavatios (MW), el doble que la hidroeléctrica Reventazón en Siquirres, Limón. Su costo a diciembre de 2015 se estimaba en $3.694 millones.

Su embalse anegaría tierras indígenas: 10% del territorio China Kichá (104 hectáreas) y 8% de tierras térrabas (726 hectáreas). Por esa causa, se requiere de una consulta indígena que aún no se realiza, pues hasta este año se aprobó el mecanismo para efectuarla.

A pesar de las complicaciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) insiste en la necesidad de construir la hídrica. Inicialmente era para atender la demanda eléctrica interna, pero desde el mes pasado, argumentó que en realidad se convertiría en “una gran batería de respaldo” para proyectos de energía limpia en Centroamérica.

“Diquís no la estamos planteando para generar corriente eléctrica. Eso es muy importante. El valor estratégico que posee es que tendría una gran potencia de generación junto a un gran embalse. Es la gran batería que va a tener el sistema eléctrico centroamericano para permitir la integración de fuentes renovables variables; ese es el futuro”, expresó entonces Javier Orozco, director de Planificación y Desarrollo Eléctrico del ICE.

En el mismo sentido se pronunció Irene Cañas, nueva jerarca del Instituto, quien en entrevista con este medio, el 9 de mayo, declaró que El Diquís podría construirse bajo un esquema de servicios auxiliares de respaldo energético para Centroamérica, una vez analizados sus posibles beneficios.

“No necesariamente el costo de El Diquís se iría a las tarifas de los costarricenses porque pueden aparecer posibilidades de vender servicios a Centroamérica y definir cómo se reconocerían”, expresó en aquella ocasión.

El reclamo

La acción de inconstitucionalidad que originó la consulta al ministro Rodríguez fue presentada por un indígena y alega que el decreto viola el principio de irreductibilidad del bosque, contemplado en diversas normas de índole legal.

Bajo este argumento, no es posible permitir la tala de árboles y la eliminación de zonas de protección, así como tampoco la inundación de territorios indígenas.

La denuncia agrega que los territorios indígenas son creados por medio del legislador, razón por la cual, solo por esa vía se puede modificar el destino de esos suelos.

“La inundación del bosque supone la pérdida del conocimiento originario asociado con éste, lo que viola el Convenio No. 169 de la Organización del Trabajo”, indica la acción.

Además, el accionante alega que se estaría dejando de lado la Ley de Patrimonio Arqueológico, Ley No. 6073, la cual incluye dentro de éste a los inmuebles producto de las culturas indígenas.

Fuente:

Juan Fernando Lara

24 Mayo 2018

La Nación

La Nación