Colombia: Prohíben consultas populares para frenar proyectos extractivos
"Para que nuestros ríos lleguen sanos al mar"
El Recurso Hídrico y la Minería
Daniel Reina Romero / Semana Sostenible.
Hay preocupación por la decisión de la Corte Constitucional de prohibir las consultas populares para permitir o no la minería y la explotación de hidrocarburos en los municipios.
También existe incertidumbre por un proyecto de ley que propone eliminar el diagnóstico ambiental de alternativas y modificar algunos requisitos para obtener licencias ambientales.
El sector ambiental en Colombia ha pasado por un mes de bastante tensión. A principios de octubre se radicó una propuesta del partido político Cambio Radical que busca eliminar el diagnóstico ambiental de alternativas del procedimiento de licenciamiento ambiental. El objetivo es que las licencias ambientales se entreguen más rápido y, según los promotores del proyecto, esto obligaría a que las empresas “presenten una mejor alternativa para la ejecución del proyecto”. Sin embargo, otros lo ven como un peligro para el principio de precaución que debe primar en los grandes proyectos extractivos y de infraestructura.
El otro tema que tomó por sorpresa a los colombianos fue la decisión de la Corte Constitucional de prohibir las consultas populares para definir si un territorio desea o no las actividades extractivas en su territorio. Ambas noticias tienen agitado y bastante preocupado al sector ambiental colombiano.
Esta decisión sobre las consultas populares cayó como un “balde de agua fría” pues se dio pocos días antes de que dos municipios ─Fusagasugá y San Bernardo, ambos en el departamento de Cundinamarca, centro de Colombia─ fueran a votaciones para definir si permitían la minería en su territorio. Esto llevó a que el propio Registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, le preguntara a la Corte qué hacer. “De manera respetuosa, requerimos nos informe si en el referido fallo existe algún pronunciamiento respecto de la organización y validación de las consultas indicadas”, dice una carta del registrador dirigida a Alejandro Linares, presidente de la Corte.
La respuesta del alto tribunal fue aún más sorprendente pues respondió que había que esperar a que se publicara el fallo completo, pues hasta el momento solo eran conocidos algunos aspectos de la sentencia en un comunicado emitido por la misma Corte Constitucional. Los alcances de la decisión aún no son claros pero, al final, la consulta en San Bernardo fue cancelada por el Consejo de Estado.
Habitantes de Fusagasugá celebraron el triunfo del No a pesar de la incertidumbre jurídica en la que están. Foto: Cortesía Semana Sostenible.
Las dudas que ha generado la sentencia de la Corte Constitucional
Para entender un poco más lo que ocurre hay que hacer un pequeño recorrido histórico por algunas de las decisiones que ha tomado previamente la Corte Constitucional, así como por otras leyes aún vigentes.
En la sentencia T-445 de 2016 mediante la cual la Corte resolvió una tutela sobre la consulta de Pijao en el departamento de Quindío, se indica que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Dicha decisión quedó en firme en febrero de 2017 cuando se resolvió una solicitud de nulidad de la sentencia presentada por la Agencia Nacional de Minería.
La Corte dijo que había tres mecanismos mediante los cuales los municipios podrían prohibir actividades extractivas. El primero eran las consultas populares; el segundo, los Acuerdos municipales con relación al ordenamiento territorial y el tercero, los Acuerdos municipales en defensa del patrimonio ecológico y cultural. Además, de acuerdo con el abogado y consultor legal ambiental, Rodrigo Negrete, en el caso de las consultas populares hay dos leyesvigentes que las regulan, la ley 134 de 1994 y la 1757 del año 2015. “También está la ley 136 de 1994que en su artículo 33 señala expresamente que los proyectos, obras y actividades que generan cambios significativos en el uso del suelo, como la minería y el turismo, deberán convocar una consulta popular. Este artículo está vigente y fue desconocido por la Corte”.
En la ley de 2015 se indica que no solo los alcaldes pueden promover las consultas sino también la ciudadanía a través de comités promotores y recolección de firmas. Por eso empezaron a coger fuerza en el país este tipo de mecanismos de participación y ya se han realizado nueve: Cajamarca, Cabrera, Arbeláez, Cumaral, Sucre, Pijaoy Jesús María, las cuales se suman a las de Piedras y Tauramena en 2013. Además de todas estas, hay muchas más que están actualmente en trámite.
Panorámica de la ciudad de Cajamarca (Tolima). Foto: Cortesía Semana Sostenible.
“El gobierno decidió parar esa oposición a su locomotora extractiva. Primero lo hizo no financiando los dineros necesarios para que la Registraduría las hiciera. Desde octubre de 2017 hasta octubre de 2018, cuando se hizo la consulta en Fusagasugá, no se había desarrollado ninguna de las 15 previstas. También se le decía a los municipios que no recibirían regalías ni pagos de impuestos”, cuenta Negrete.
Pero esto no es lo único. Carlos Andrés Santiago, líder de la Alianza Colombia Libre de Fracking asegura que están esperando que salga la sentencia completa de la Corte Constitucional para interponer una acción de nulidad. También vamos a interponer una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por lo que consideramos es una vulneración al derecho a la participación ciudadana de las comunidades. Por ahora lo que haremos es utilizar otros mecanismos como los Acuerdos municipales”, le dijo a Mongabay Latam.
¿Por qué las prohibieron?
Todo comenzó cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Minería le pidieron a la Corte revisar una tutela ─mecanismo judicial para la defensa de derechos fundamentales de los colombianos─ en contra de una consulta popular y se seleccionó la de Cumaral. Esta tutela ya había sido rechazada por el Consejo de Estado porque la empresa minera no estaba legitimada para presentarla pues había actuado por fuera de los tiempos establecidos en la ley. Incluso, en el comunicado de prensa de la Corte Constitucional se encuentra que el magistrado Alberto Rojas salvó voto resaltando el mismo argumento.
A pesar de ese presunto impedimento, la Corte la aceptó y dijo que había un gran problema pues la nación y los municipios podían entrar en tensión al tener que decidir sobre las actividades extractivas. Para evitar esto, consideró que lo mejor era ponerlos de acuerdo y que cada uno respetara sus competencias e indicó que el municipio regula el suelo y el Estado el subsuelo (donde se realizan las actividades extractivas). “La Corte dice que el único que puede tomar decisiones sobre el subsuelo es el gobierno nacionaly no el municipio. Esto es extraño porque el municipio es copropietario del subsuelo, pues es parte del Estado”, comenta Negrete.
La consulta de Fusagasugá se realizó el domingo 21 de octubre. Foto: Cortesía Semana Sostenible.
Según el abogado, actualmente hay una incertidumbre y un rompimiento al principio de igualdad. En una sentencia de la Corte Constitucional, la C-123 de 2014, el alto tribunal ya había dicho que la nación no podía excluir a los municipios a la hora de otorgar títulos mineros yque para entregarlos se requiere una ley, que aún no ha sido expedida. Sin embargo, el Estado sigue otorgándolos. Ahora, con la más reciente decisión de la Corte se le dice a los municipios que no pueden seguir promoviendo consultas populares hasta tanto no se expida una ley y se genere un procedimiento para ver cómo se hace una concertación entre ellos y la nación.
“La corte cambió jurisprudencia sin ninguna ley que lo habilitara. Se podrán hacer consultas populares para temas como el día sin carro, cosas que al gobierno no le importan, pero para eltema extractivo ya no, sobre eso ya no más”, dice Negrete.
Detrás de la decisión de la Corte y con la incertidumbre actual, pues aún no se conoce la sentencia completa, muchos ya están preocupados por lo que puede suceder. “Cuando las comunidades van y bloquean una vía, les dicen que acudan a los mecanismos constitucionales y cuando acuden a los mecanismos constitucionales les dicen ya que no tienen validez. Esto, en el fondo, lo que hace es profundizar los conflictos socioambientales y poner en peligro y en riesgo a los defensores ambientales y de derechos humanos. Habrá más conflictos en los territorios, más paros, más bloqueos y más movilizaciones. Es la única salida que le están dejando a las comunidades”, afirma Carlos Andrés Santiago.
Otro punto que ha generado bastante debate es que pareciera que las decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado van en vías diferentes. Esta última corporación, en el caso de una tutela contra una consulta popular en el municipio de La Macarena en el departamento del Meta, dijo que sí se podían hacer consultas populares para minería. “Es claro que los municipios tienen competencia para prohibir en su territorio el desarrollo de actividades minero-energéticas”, dice el fallo.
Letrero en las calles de Cajamarca (Tolima) antes de realizar su consulta popular en 2017. Foto: Cortesía Semana Sostenible.
Acuerdos municipales: la otra alternativa
Bajo el esquema de Acuerdos municipales también se pueden prohibir actividades que puedan atentar contra el ambiente, la naturaleza y el patrimonio social y cultural. Rodrigo Negrete lo sabe bien pues es una de las personas que ha asesorado municipios para que restrinjan actividades extractivas bajo este mecanismo. Así mismo, se ha enfrentado a las decisiones de algunos tribunales departamentales que luego han declarado nulos esos procesos.
Recuerda bien el caso de Urrao (Antioquia), que mediante un Acuerdo prohibió la minería de metálicos y la mediana y pequeña extracción de otros minerales. El documento fue declarado no válido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En segunda instancia, el Consejo de Estadole ordenó al Tribunal revocar su fallo porque consideró que los municipios, a través de los Concejos Municipales y mediante acuerdos pueden prohibir la minería. “Hoy por hoy me parece una herramienta rápida, fácil, no tiene costo y está dentro de las funciones de los Concejos”, comenta Negrete.
A eso ya le están apuntando quienes se oponen a la minería y a los hidrocarburos en sus territorios. “Por ahora, lo que haremos es utilizar otros mecanismos como los Acuerdos municipales”, asegura Carlos Andrés Santiago.
Y las licencias ambientales…
Este es el otro tema que tiene preocupado al sector ambiental, aunque otros argumentan que es en beneficio de procesos más ágiles. Germán Vargas Lleras, exvicepresidente de Colombia y quien durante muchos años fuera el líder del partido político Cambio Radical, ha dicho que “el proceso de licenciamiento ambiental vigente, junto con los anteriores, hace parte de ese conjunto inexpugnable de trámites y permisos que actúan como una alambrada hostil para el desarrollo de cualquier iniciativa en este país”.
La minería de carbón es una de las principales actividades en el páramo de Pisba y una de las que quedará prohibida con la delimitación. Foto: Daniel Reina Romero-Semana Sostenible.
En su columna de opinión en el diario El Tiempo, Vargas Lleras ha dicho que el proyecto presentado establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) será la autoridad exclusiva, única, encargada del licenciamiento integral de los proyectos que sean desarrollados por entidades del orden nacional y que así mismo, se ocupará de los procesos de sustracción de reserva forestal.
También prevé que el trámite de licencia ambiental pueda iniciarse simultáneamente con el de consulta previa, no como prerrequisito. “Esto permitiría ser mucho más ágiles y eficientes en ambos procedimientos”.
Finalmente, uno de los puntos que más preocupa a los ambientalistas es que el proyecto de ley propone eliminar el llamado diagnóstico ambiental de alternativas, quedando en cabeza del solicitante la selección del mejor trazado o ubicación del proyecto, “así como la demostración de los aspectos que respaldan técnica y socialmente dicha decisión y, por supuesto, el menor impacto ambiental”.
Críticos de esta propuesta han manifestado que eliminar el diagnóstico ambiental de alternativas sería un gran error y recuerdan que en el proyecto de Hidroituango ─que generó crisis en el nororiente de Antioquia por el riesgo de inundación y colapso de la represa─ se aprobó su construcción sin que se le pidiera a Empresas Públicas de Medellín (EPM) el diagnóstico ambiental de alternativas.
“Se trata de desnaturalizar el ejercicio de la autoridad ambiental y el licenciamiento ambiental. Se sigue con el mismo discurso de que la licencia ambiental es un obstáculo al progreso y que hay que seguir avanzando en el menor tiempo posible, el tema de fondo es que quieren de nuevo las ‘licencias exprés’, quitando la facultad preventiva que tiene el diagnóstico ambiental de alternativas. La evaluación y el seguimiento se convierten en una mera lista de chequeo”, dice el abogado Rodrigo Negrete.
Finalmente, Carlos Andrés Santiago de la Alianza Colombia Libre de Fracking asegura que todo va en la línea de disminuir el tiempo de los trámites para poner por encima la explotación de recursos naturales. “Hoy lo que ves es que casi en todos los lugares donde hay proyectos extractivos también hay comunidades que se oponen. Se busca limitar la consulta popular y también la consulta previa libre e informada para los pueblos indígenas”. Según él, son una serie de medidas orientadas a poner por encima los intereses económicos de las empresas.
Fuente:
Antonio José Cardona
Octubre, 2018