De nuevo, ¿los páramos en el limbo?

"Para que nuestros ríos lleguen sanos al mar"

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La Contraloría General de la Nación llamó la atención sobre la intención de Plan Nacional de Desarrollo de derogar uno de los artículos, de la ley 1753 de 2015, que salvaguarda a estos ecosistemas de la exploración y explotación de sus recursos naturales no renovables. ¿Un paso atrás frente a su conservación?

Vuelve la discusión sobre lo que pasará con los parámos colombianos. Foto: Archivo Semana

Vuelve la discusión sobre lo que pasará con los parámos colombianos. Foto: Archivo Semana

El organismo de control hizo varios reparos frente al Plan Nacional de Desarrollo que comenzó a discutirse este martes en las comisiones tercera y cuarta del Congreso.

Si bien casi todas sus observación están en el orden económico y fiscal, hay un punto que prendió las alarmas en las comunidades y el sector ambiental. De acuerdo con la Contraloría, el proyecto de PND derogaría el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 (art. 183 en el Plan). Con esto, se eliminaría la protección y delimitación de páramos para adelantar actividades de exploración y explotación de recursos naturales.

La ley 1753 de 2015, que desarrolló las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo del 2014 al 2018, le dedicó un artículo completo a definir y establecer de manera precisa la debida protección a los ecosistemas de páramo del país.

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“En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos”, dice el texto de la ley.

Y agrega que las autoridades ambientales regionales deben delimitar el área de los páramos de acuerdo con los criterios del Instituto Alexander Von Humboldt y de las actividades sociales, económicas y ambientales de las poblaciones cercanas.

Esto, sentó las bases para que en 2018 se sancionara la Ley 1930 o Ley de Páramos. Ésta en su capítulo cinco expresa las prohibiciones al interior de los ecosistemas. Sin embargo, no se refiere a recursos naturales no renovables explícitamente, como sí lo hace el artículo 173 de la Ley 1753. Ahí, estaría el ‘mico’ para la Contraloría.

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El Ministerio de Ambiente, por su parte, dijo que consideraba que la ley 1930 del 2018 era suficientemente clara sobre la protección a los páramos y por eso se concertó la eliminación del artículo en la ley anterior. Pero, afirmó que para que no queden dudas ni suspicacia, la cartera va a solicitar en su ponencia en el primer debate la exclusión de la derogación del artículo 173, con lo que se mantendría expresa la protección a la explotación de recursos en los páramos del país.

Los ojos de Colombia estarán puestos en ese debate y en lo que se defina. Este revés volvería a dejar en el limbo la conservación y la protección de estos ecosistemas fundamentales para la vida en el planeta. Pues de quitarse el artículo quedaría pendiendo de las interpretaciones que se hagan de una norma.

Así mismo, la Contraloría también hizo un llamado sobre la ausencia de indicadores y metas en el PND en materia ambiental. "Tampoco hay propuestas claras de articulación y coordinación entre los distintos sectores ambientales ni hay líneas estratégicas para contrarrestar efectos ambientales de cultivos ilícitos", afirma el documento.

Fuente:

Semana.sostenible.1.2

Semana.sostenible.1.2

Febrero, 2019

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