DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS RÍOS
"Para que nuestros ríos lleguen sanos al mar"
Infórmese
Río Sarapiquí.
PREÁMBULO
Reconocemos que los ríos son esenciales para todo lo viviente por su apoyo hacia una maravillosa diversidad de especies y ecosistemas, alimentando así a humedales y a otros hábitats acuáticos con agua en abundancia, entregando nutrientes vitales a estuarios costales y a océanos, llevando sedimentos a ríos delta repletos de vida, y realizando otras funciones ecológicas esenciales,
Conscientes de que los ríos desempeñan un papel vital en el funcionamiento del ciclo hidrológico de la Tierra, y que la viabilidad de los ríos para desempeñar ese papel depende de numerosos factores incluyendo el mantenimiento de las cuencas hidrográficas circundantes, las llanuras inundadas y los humedales,
Reconocemos la dependencia absoluta de las personas con los ríos y sistemas de agua, los cuales apoyan a la vida humana proporcionand generosamente: agua limpia para beber y sanear, tierra fértil que es fuente de alimento para miles de millones de personas, para usos recreativos y culturales, y como nutriente del espíritu humano, como lo ha sido desde el comienzo de la civilización humana,
Alarmados de que los seres humanos hayan causado la importante contaminación de los ríos del mundo, incluso con materia orgánica de desechos industriales y aguas residuales, agentes patógenos y nutrientes agrícolas, y contaminantes de la industria, además de muchas otras formas y fuentes de contaminación, con el consiguiente descenso de la salud acuática y la biodiversidad, así como impactos negativos en la salud humana,
Preocupados por el hecho de que las desviaciones excesivas de los cursos de agua y las extracciones de aguas subterráneas han reducido significativamente los caudales de los ríos de todo el mundo, con muchas vías fluviales completamente secas, a pesar del consenso científico de que un caudal adecuado es fundamental para la supervivencia de los ecosistemas fluviales y sirve como el elemento vital de muchos ecosistemas ribereños y de agua dulce dependientes de los ríos,
Preocupados aún más de que los seres humanos hayan construido más de 57.000 grandes represas en todo el mundo que afectan a más de dos tercios de todos los ríos, resultando en hábitats fragmentados, biodiversidad reducida, poblaciones de peces en peligro, cambio climático agravado, y retención de sedimentos y nutrientes que son fundamentales para la salud del ecosistema río abajo, Nos damos cuenta que las leyes nacionales e internacionales pertenecientes a las vías de agua son inadecuadas en gran medida para proteger la salud íntegra tanto de ríos como de cuencas hidrográficas, y que estas leyes también fracasan en asegurar a generaciones humanas y de otras especies actuales y futuras, así como a ecosistemas con abasto suficiente de agua limpia a la medida de sus necesidades básicas,
Conscientes que todas las personas, incluyendo a las comunidades indígenas y otras comunidades locales de todas las fes espirituales, han sostenido por mucho tiempo a través de sus tradiciones, religiones, costumbres y leyes, que la Naturaleza (a menudo llamada “Madre Tierra”) es una entidad que tiene derechos, y que los ríos en particular son entidades sagradas que tienen sus propios derechos fundamentales,
Conscientes de que la degradación y la explotación de los ríos no son sólo una cuestión ambiental, son también una cuestión de derechos para las personas indígenas y otras comunidades locales, ya que la destrucción de ríos amenaza la misma existencia y estilo de vida de aquellos que dependen de los sistemas de ríos para su bienestar,
Guiados por el número creciente de gobiernos en el mundo que buscan revertir la tendencia continua de degradación ambiental global, que reconocen y refuerzan los derechos inherentes de la Naturaleza, esto a través de la inclusión de un artículo constitucional en Ecuador , dos leyes nacionales en el Estado Plurinacional de Bolivia, la reforma constitucional de la Ciudad de México, y docenas de decretos sobre derechos de la Naturaleza en los Estados Unidos,
Guiados aún más por el creciente reconocimiento legal del derecho inherente de los ríos, incluyendo un acuerdo de Nueva Zelanda reconociendo al Río Whanganiu (o "Te Awa Tupua") como “un todo indivisible y vivo” y “una persona legal” , el tribunal supremo de Uttarakhand declaró a los Ríos Ganga (o Ganges) y Yamuna “con la condición de persona jurídica con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades correspondientes”, una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia mediante la cual la cuenca del Río Atrato posee derechos de “protección, conservación y recuperación”, y un fallo de una Corte Provincial de Ecuador haciendo cumplir los derechos constitucionales del Río Vilcabamba y llamando a su remediación y rehabilitación,
Convencidos de que reconocer los derechos de la naturaleza, y en particular reconocer los derechos de los ríos contenidos en esta Declaración, fomentará la creación de un nuevo paradigma legal y social basado en vivir en armonía con la Naturaleza y respetar los derechos de la Naturaleza, así como los derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas,
Lamentamos los numerosos ríos del mundo que ya han muerto debido a las actividades humanas - incluyendo aquellos que están tan desviados que ya no tienen caudal, los que están encerrados dentro de tuberías y enterrados bajo capas de hormigón, y aquellos tan contaminados que no pueden mantener la vida,
Manifiestan en este acto que se:
1. Declara que todos los ríos tienen derecho a los principios fundamentales expuestos en esta declaración, que surgen de su propia existencia en nuestro planeta común,
2. Declara además que todos los ríos son entidades vivientes que poseen derecho de acceso a la justicia,
3. Establece que todos los ríos deberán tener como mínimo los siguientes derechos fundamentales:
(1) El derecho al flujo;
(2) El derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema;
(3) El derecho a estar libre de toda contaminación;
(4) El derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes;
(5) El derecho a la biodiversidad nativa; y
(6) El derecho a la regeneración y restauración,
4. Establece además que estos derechos tienen por objeto garantizar no sólo la salud de los ríos, sino también la salud de las cuencas de las que forman parte, así como la salud de todos los ecosistemas y seres vivos dentro de él, todos quienes poseen, por lo menos, los derechos fundamentales a existir, prosperar, y evolucionar;
5. Sostiene que para asegurar la completa implementación y la aplicación de estos principios, cada río tendrá derecho al nombramiento independiente de uno o más guardianes legales, que actúen únicamente
en nombre de los derechos del río, y que pueda representar al río en cualquier acción legal o ante cualquier cuerpo gubernamental decidido a afectarlo, con al menos un guardián legal como representante indígena de aquellos ríos de los cuales dependen las comunidades indígenas,
6. Determina que el interés superior de los ríos, determinado por sus guardianes legales, debe ser evaluado y considerado como un elemento esencial tanto por las entidades gubernamentales como por las entidades privadas respecto a todas las acciones o decisiones que les afecten
7. Resuelve que estos derechos deben ser aplicados íntegramente dentro de un plazo razonable, incluso sobre el desarrollo y aplicación de una evaluación íntegra de salud de la cuenca, de acuerdo al entendimiento científico más reciente y en asociación con todos los accionistas,
8. Exhorta firmemente a todos los gobiernos a que garanticen mecanismos financieros rápidos y adecuados para aplicar estos derechos fundamentales de los ríos, incluyendo el derecho de todos los ríos a su recuperación,
9. Afirma que los gobiernos deberán evaluar el desmantelamiento de todas las represas que carezcan de una finalidad social y ecológica imperativa, y que sólo se deberá construir nuevas represas en circunstancias excepcionales cuando sea necesario para la obtención de una finalidad social y ecológica imperativa que no pueda ser alcanzada por otros medios razonables, y que la construcción de una represa sólo pueda ser en caso de poder asegurar el consentimiento previo, completamente libre e informado de los indígenas y otras comunidades afectadas, incluyendo a las comunidades marginadas, y utilizando las mejores tecnologías disponibles para preservar la salud de los ecosistemas.
Fuente:
Junio, 2020